viernes, 21 de agosto de 2020

POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR (FERPA)

 

POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR (FERPA)

19 de agosto de 2020 

Directores de divisiones, institutos y oficinas, gerentes y subgerentes, directores de áreas y programas, directores de las oficinas regionales educativas, superintendentes de escuelas, directores de los Centros de Servicios de Educación Especial, facilitadores docentes, directores de escuela, maestros regulares, maestros de educación especial y padres, madres o encargados 

ENLACE FIRMADO Lcdo. Eliezer Ramos Parés Secretario Asociado 

POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR (FERPA) 

A medida que las clases se mueven hacia el aprendizaje virtual durante este tiempo del distanciamiento social debido al COVID-19, es el deber del Departamento de Educación y sus funcionarios mantener la privacidad de todos nuestros estudiantes. Los funcionarios del Departamento no pueden divulgar información alguna, sea a través de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, etc., u otras plataformas cibernéticas, que identifiquen a un estudiante, con la excepción de que en el descargo de sus gestiones oficiales tengan que compartir información con otros profesionales. Esto incluye el divulgar listas de nombres de estudiantes por medios no controlados, como los antes mencionados, y los servicios. Para ello, deben utilizar otros mecanismos de comunicación. Bajo la Ley FERPA, la Agencia educativa, al igual que todas las instituciones educativas públicas, quedan obligadas a conceder el derecho a los padres y estudiantes el acceso de los expedientes educativos y mantener la privacidad de toda la información personal identificable de los estudiantes en todo momento. Según la ley, los padres de los estudiantes o los estudiantes emancipados siempre deben consentir por escrito, con su firma y fecha, la divulgación de toda información personal identificable que se encuentre en los expedientes educativos. Cuando se menciona el término información de identificación personal, se refiere al nombre o número de identificación de un estudiante y cualquier otra información que pueda ser utilizada para distinguir o rastrear la identidad de un estudiante, sea directa o indirectamente a través de enlaces con cualquier otra información. Como parte de la información protegida bajo la cláusula de privacidad se encuentran todos los expedientes de salud, así como los registros de los servicios prestados a los estudiantes en virtud de la Ley Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), que están directamente relacionados con un estudiante y custodiados por una agencia o institución educativa. FERPA prohíbe que la Agencia Educativa e instituciones divulguen la información de identificación personal de los expedientes educativos de los estudiantes sin el consentimiento previo, por escrito, de un padre o estudiante emancipado. 

La ley sí permite excepciones a la prohibición de la divulgación de toda información personal identificable. Algunas de las excepciones comunes son las siguientes: los funcionarios escolares pueden obtener acceso a la información de identificación personal contenida en los expedientes educativos, siempre que la escuela haya determinado que el funcionario tiene un "interés educativo legítimo". Aunque el término "funcionario escolar" no está definido en la ley, generalmente se ha interpretado el término para incluir a los profesores, administradores, personal de salud, consejeros, abogados, miembros de comités y juntas disciplinarias, contratistas, voluntario u otra parte a quien la escuela haya subcontratado servicios o funciones institucionales. Las escuelas están encargadas de informar a los estudiantes sobre las personas identificadas como "funcionario escolar" y deben definir qué es un "interés educativo legítimo". Un funcionario escolar generalmente tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Como una segunda excepción, las instituciones postsecundarias pueden divulgar información de identificación personal de los registros educativos, sin consentimiento, a las partes apropiadas, incluyendo a los padres de un estudiante mayor de edad, en relación con una emergencia de salud o seguridad. Bajo esta disposición, los colegios y universidades pueden notificar a los padres cuando existe una emergencia de salud o seguridad que involucre a su hijo o hija, incluso si los padres no reclaman al estudiante como dependiente. La violación de estas disposiciones puede dar lugar a una acción legal en contra del Departamento de Educación. La violación, por parte de un funcionario del Departamento de Educación de la obligación de confidencialidad dará lugar a una acción disciplinaria por incumplimiento con los deberes de su cargo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica. Se requiere el estricto cumplimiento de esta directriz.